La multa impuesta como pena única y no pagada dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la Sentencia, se convertirá en arresto a razón de un (1) día por cada quinientos pesos ($ 500.00) o fracción. Cuando se convierta la multa en arresto, éste no podrá exceder de tres (3) años. El arresto cesará cuando se satisfaga la pena de multa, que no se haya cumplido con privación de la libertad. Si además, de la pena privativa de la libertad se impusiere multa y ésta no fuere pagada dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, se hará efectiva por la vía de la jurisdicción coactiva a través de la División de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería General de la República. La multa se pagará en la Administración de Impuestos Nacionales del lugar donde deba cumplirse y el recibo correspondiente deberá agregarse a los autos.
Ley 21 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Ley 21 de 1977 · por la cual se introducen algunas reformas al Estatuto Penal Aduanero (Decreto Leyes números 955 de junio 18 de 1970 y 520 de marzo 27 de 1971).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.