Micelio

Artículo 9

Decreto 3747 de 1981 · por medio del cual se determinan los cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados al servicio del Departamento del Caquetá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno . Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el Gobernador autorizará descanso compensatorio o pago de horas extras. El pago de horas extras o el reconocimiento de descanso compensatorio se sujetarán a Ios siguientes requisitos

a)

El empleo del funcionario que va a trabajar deberá tener una asignación básica que no exceda de $ 12.000.00;

b)

El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el Gobernador o el respectivo Secretario del Despacho, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse;

c)

El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por decreto motivado y se liquidará con un cargo del 25% sobre la remuneración básica fijada por el respectivo empleo;

d)

En ningún caso podrán pagarse más de 40 horas extras mensuales;

e)

Si el tiempo laborado guera de Ia jornada ordinaria de trabajo superare dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio a razón de un día (1) hábil por cada ocho (8) horas de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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