Artículo noveno . Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el Gobernador autorizará descanso compensatorio o pago de horas extras. El pago de horas extras o el reconocimiento de descanso compensatorio se sujetarán a Ios siguientes requisitos
El empleo del funcionario que va a trabajar deberá tener una asignación básica que no exceda de $ 12.000.00;
El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el Gobernador o el respectivo Secretario del Despacho, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse;
El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por decreto motivado y se liquidará con un cargo del 25% sobre la remuneración básica fijada por el respectivo empleo;
En ningún caso podrán pagarse más de 40 horas extras mensuales;
Si el tiempo laborado guera de Ia jornada ordinaria de trabajo superare dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio a razón de un día (1) hábil por cada ocho (8) horas de trabajo.