Micelio

Artículo 10

Corresponde Al Consejo Indicar Las Personas Dignas De Condecoración, La Índole De Ésta Y Su Categoría, Al Presidente De La República, Quien Las Otorgará Por Decreto I Ejecutivo

Decreto 1258 de 1970 · Por el cual se crean unas condecoraciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Consejo indicar las personas dignas de condecoración, la índole de ésta y su categoría, al Presidente de la República, quien las otorgará por Decreto i ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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