Micelio

Artículo 2

º

Decreto 3172 de 2003 · por medio del cual se reglamenta el artículo 158-2 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Requisitos para la procedencia de la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente . Para la procedencia de la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los exija

a)

Que quien realice la inversión sea persona jurídica;

b)

Que la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente sea efectuada directamente por el contribuyente;

c)

Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita la correspondiente deducción;

d)

Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios en la cual se solicite la deducción de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente, en la que se acredite que: - La inversión corresponde a control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en el presente decreto, y - Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental;

e)

Que se acredite mediante certificación del representante legal y del Revisor Fiscal y/o Contador Público según el caso, el valor de la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente así como el valor de la deducción por dicho concepto.

Parágrafo 1

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establecerá la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación de que trata el literal d) del presente artículo. Las autoridades ambientales podrán certificar previamente a la realización de la inversión por parte de la persona jurídica respectiva, que dichas inversiones son para el control y mejoramiento del medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. En los proyectos de inversión que se desarrollen en etapas o fases, el interesado deberá renovar anualmente la certificación ante la autoridad ambiental respectiva. En este caso las autoridades ambientales podrán efectuar seguimiento anual a los proyectos, para verificar que la inversión cumplió con los fines establecidos en el presente decreto. Si del seguimiento efectuado se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión, la autoridad ambiental informará de tal hecho a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes.

Parágrafo 2

Si con ocasión de la verificación anual que efectúen las autoridades ambientales se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión a que se refiere el presente decreto, el contribuyente deberá reintegrar, en el año en que se detecte el incumplimiento, el valor total o proporcional de la deducción solicitada, junto con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar, de conformidad con las normas generales del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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