Articulo único. Para sueldos del personal y demás servicios la Escuela Normal Superior de Bogotá, distribúyense las siguíentes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente asi: Capítulo 63, artículo 871. Para sueldos en enero, así: Mensual. Total 40 catedras de 4 horas semanales a $50 pesos cada una $ 2006 Para sueldos en once (11) meses, febrero a diciembre, inclusive, asi: El Profesor permanente del Instituto Etnológico Nacional, anexo a la Escuela. 150 1650 Treinta y cinco y media ('35%) cátedras, de 4 horas semanales, a $ 50 cada una 1775 19523 Para sueldos en doce meses, de enero a Diciembre inclusive, así: Rector 300 3600 Secretario habilitado 170 2048 Tres directores de seccion a $250 cada uno 750 9000 profesor permante de Ciencias Naturales 200 2400 Profesor permante de idiomas 140 1680 Profesor de higiene 100 1200 Bibliotecario 150 1800 Bibliotecario auxiliar 70 840 Mecanografa 70 840 Auxiliar de la secretaria 70 840 Practicante de la clinica medica 39 360 Portero 60 720 Portero auxiliar 30 360 Tres sirvientes a $ 26 cada uno 78 936 Totales $2.218.00 49,791 b) Capítulo 63, artículo 872. Para pensiones alimenticion en diez (10) meses, de febrero a noviembre, inclusive: Mensual Total De 150 alumnos, a $ 40 cada uno $ 6.000.00 60000 17.600.00 Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes y demás gastos de esta Normal 17.609.00 Total $ 77.600.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 89 de 1943 →Vigente
Artículo 871
Para Sueldos En Enero, Así: Mensual
Decreto 89 de 1943 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal y demás servicios de la Escuela Normal Superior de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.