º. Tienen derecho a gozar de la prima mensual de cuarenta pesos ($40) que determina el artículo 9º de la Ley 62 de 1927, los Oficiales de planta y en comisión en las Escuelas Superior de Guerra, Militar de Cadetes y Central de Suboficiales, que, aparte de la atención normal de las funciones propias del destino que desempeñen como Directores, Subdirectores, Ayudantes u Oficiales de fila tengan a su cargo cátedras de materias militares o civiles sin recibir emolumentos especiales por el profesorado.
Artículo 1
Tienen Derecho A Gozar De La Prima Mensual De Cuarenta Pesos ($40) Que Determina El Artículo 9º De La Ley 62 De 1927, Los Oficiales De Planta Y En Comisión En Las Escuelas Superior De Guerra, Militar De Cadetes Y Central De Suboficiales, Que, Aparte De La Atención Normal De Las Funciones Propias Del Destino Que Desempeñen Como Directores, Subdirectores, Ayudantes U Oficiales De Fila Tengan A Su Cargo Cátedras De Materias Militares O Civiles Sin Recibir Emolumentos Especiales Por El Profesorado
Decreto 1555 de 1929 · Por el cual se reglamentan los mandatos del artículo 9o de la Ley 62 de 1927, sobre pago de primas a los oficiales que prestan servicio en los institutos de cultura militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.