°. La Dirección General de la Policía Nacional podrá ordenar el arresto por un término hasta de treinta días de los extranjeros sindicados de haber incurrido en alguna o algunas de las causales de expulsión.
Decreto 146 de 1944 →Vigente
Artículo 3
La Dirección General De La Policía Nacional Podrá Ordenar El Arresto Por Un Término Hasta De Treinta Días De Los Extranjeros Sindicados De Haber Incurrido En Alguna O Algunas De Las Causales De Expulsión
Decreto 146 de 1944 · Por el cual se dictan unas medidas sobre extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.