Micelio

Artículo 3

Creación De La Comisión Departamental Para La Coordinación Y Seguimiento De Los Procesos Electorales

Decreto 2821 de 2013 · por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Creación de la Comisión Departamental para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales . Créase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden departamental, la cual estará integrada así

1.

El Gobernador del departamento, quien la presidirá.

2.

El Comandante de Policía del departamento.

3.

El Comandante de las Fuerzas Militares en la respectiva Jurisdicción del departamento.

Parágrafo

Actuará como Secretario Técnico de la Comisión, el Secretario de Gobierno o del Interior del Departamento. Serán invitados permanentes

1.

El Director Seccional de Fiscalías.

2.

El Director del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.

3.

El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial.

4.

El Procurador Regional.

5.

El Contralor Departamental.

6.

El Presidente de la Colegiatura del Contralor General de la República en el departamento.

7.

El Defensor Regional del Pueblo.

8.

Los Delegados del Registrador Nacional en el orden Departamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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