Artículo segundo. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará el funcionamiento de la Facultad de que trata el presente Decreto, fijará los requisitos que deba reunir el personal directivo, docente y administrativo, en concordancia con el Departamento Administrativo Nacional del Servicio Civil y la Carrera Administrativa y tomará las demás medidas que considere del caso, para la buena marcha del establecimiento.
La reglamentación que dicte el Ministerio de Educación Nacional regirá también para la Facultad Nacional de Contaduría, con sede en Bogotá. Estos planteles y los que junto a ellos imparten la enseñanza media comercial, dependerán de la Sección de Educación Comercial del Ministerio de Educación.