° En la zona del puerto fluvial local de Barranquilla no se hará efectivo el recargo establecido en el artículo 5° del Decreto 2217 de 1934. Tampoco se harán efectivos los derechos establecidos por los artículos 3° y 5° del Decreto 2217 de 1934 a las embarcaciones que hacen el transporte de víveres para la ciudad de Barranquilla y que atracan en Caños de Ahuyama, Caño Arriba, Caño del Mercado y Caño de los Tramposos.
Decreto 1435 de 1950 →Vigente
Artículo 4
En La Zona Del Puerto Fluvial Local De Barranquilla No Se Hará Efectivo El Recargo Establecido En El Artículo 5° Del Decreto 2217 De 1934
Decreto 1435 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre navegación fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.