Micelio

Artículo 4

En La Zona Del Puerto Fluvial Local De Barranquilla No Se Hará Efectivo El Recargo Establecido En El Artículo 5° Del Decreto 2217 De 1934

Decreto 1435 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre navegación fluvial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En la zona del puerto fluvial local de Barranquilla no se hará efectivo el recargo establecido en el artículo 5° del Decreto 2217 de 1934. Tampoco se harán efectivos los derechos establecidos por los artículos 3° y 5° del Decreto 2217 de 1934 a las embarcaciones que hacen el transporte de víveres para la ciudad de Barranquilla y que atracan en Caños de Ahuyama, Caño Arriba, Caño del Mercado y Caño de los Tramposos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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