Micelio

Artículo 241

Causales O Motivos Del Recurso

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son causales del recurso extraordinario de casación en materia laboral:

1.

Ser la sentencia violatoria en forma directa de una norma jurídi­ca de derecho sustancial, por infracción directa, interpretación errónea o aplicación indebida.

2.

Ser la sentencia violatoria en forma indirecta de una norma jurí­dica de derecho sustancial por presentar error de hecho manifes­tó, que provenga de la apreciación de la demanda, contestación de la demanda o de las pruebas reguladas en este código o de su no apreciación.

3.

Ser la sentencia violatoria de la norma sustancial que contie­ne el derecho pretendido o la base del derecho reclamado, por violación de medio a través de la transgresión de las normas procesales.

4.

Contener la sentencia impugnada decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló la de primera instan­cia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.

5.

Cuando en la sentencia se hubiere dado por establecido un he­cho con un medio probatorio no autorizado por la ley, por exigir esta una determinada solemnidad para la validez del acto, pues en este caso no se puede admitir su prueba por otro medio y también cuando deja de apreciarse una prueba de esta naturale­za, siendo el caso de serlo.

La Corte no podrá tener en cuenta causales de casación distintas de las que han sido expresamente alegadas en el recurso extraordinario. Sin embargo, podrá casar la sentencia, aún de oficio, para efectos de cumplir con los fines del recurso cuando sea manifiesto que la misma transgrede derechos fundamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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