Dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación del presente decreto, los comités constituidos con anterioridad a ésta deberán adecuarse a las normas y procedimientos dispuestos en este decreto.
Decreto 1429 de 1995 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1429 de 1995 · por el cual se reglamenta el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el control social de los servicios públicos domiciliarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.