Micelio

Artículo 3

Fondo Nacional Arrocero, Cerealista Y Cacaotero

Ley 67 de 1983 · Por la cual se modifican unas cuotas de fomento, y se crean unos fondos, y se dictan normas para su recaudo y administración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto de las cuotas de fomento a que se refieren los artículos anteriores se llevará en una cuenta especial bajo el nombre de Fondo Nacional de Arroz, Fondo Nacional Cerealista y Fondo Nacional del Cacao, según el caso, con destino exclusivo al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1983