Micelio

Artículo 1

Los Veterinarios Que Posean Diplomas Expedidos Por La Escuela Superior De Agronomía Y Veterinaria De Medellín, Con Anterioridad A La Vigencia De La Ley 35 De 1929, Pueden Seguir Ejerciendo La Profesión A Que Dicho Diploma Se Refiere, Previo El Registro De Él En Los Ministerios De Industrias Y De Educación Nacional

Decreto 1624 de 1930 · Por el cual se reforma el Decreto número 1099 de 1930

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los veterinarios que posean diplomas expedidos por la Escuela Superior de Agronomía y Veterinaria de Medellín, con anterioridad a la vigencia de la Ley 35 de 1929, pueden seguir ejerciendo la profesión a que dicho diploma se refiere, previo el registro de él en los Ministerios de Industrias y de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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