° Las sesiones ordinarias de las Asambleas Departamentales se iniciarán en la fecha que determine el Gobierno.
Decreto 3010 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Las Sesiones Ordinarias De Las Asambleas Departamentales Se Iniciarán En La Fecha Que Determine El Gobierno
Decreto 3010 de 1950 · por el cual se suspende el inciso 2º del artículo 49 de la Ley 89 de 1948 y se aplazan las reuniones ordinarias de las Asambleas Departamentales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.