Micelio

Artículo 6

Decreto 4116 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 903 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Se entenderá formalizado el cambio de servicio de particular a público, una vez el propietario del vehículo obtenga la nueva licencia de tránsito y las placas para el servicio público, previa entrega ante el Organismo de Tránsito y Transporte respectivo del original de la licencia tránsito y las placas de servicio particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4116 de 2004