Art. 24. Las autoridades tienen el deber de prestar al Rematador ó sus agentes eficaz y puntual apoyo para que pueda da hacer efectivos los derechos que por este Decreto se conceden; las que así no lo hicieren serán castigadas por la Intendencia con multes de tres á cinco pesca oro, ó suspendidas de sus empleos, sin perjuicio do cualquier otra pena que determine la ley.
Decreto 59 de 1904 →Vigente
Artículo 24
Decreto 59 de 1904 · Por el cual se reglamenta la producción y venta de licores alcohólicos destilados en la Intendencia Nacional de San Martín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.