º . De conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 185 de 1995, el Gobierno Nacional podrá capitalizar en especie a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S.A. y al Banco de Desarrollo Empresarial S.A. Estas capitalizaciones se efectuarán a través de Títulos de Tesorería, que serán valorados a precios de mercado, según la tasa de corte de la última subasta para el plazo respectivo, o de la última colocación directa.
Decreto 1061 de 1999 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1061 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 185 de 1995
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.