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Artículo 41

Adhesión Podrán Adherirse Al Presente Convenio, En Las Condiciones Que El Consejo Establezca, Los Gobiernos De Todos Los Estados

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adhesión Podrán adherirse al presente Convenio, en las condiciones que el Consejo establezca, los gobiernos de todos los Estados. En el momento de la adhesión, el Estado que se adhiere se considerará incluido en el anexo del presente Convenio, junto con los votos que le correspondan según las condiciones de adhesión. Esta se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del depositario. En los instrumentos de adhesión se declarará que el gobierno acepta todas las condiciones establecidas por el Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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