Micelio

Artículo 41

Vigencia

Resolucion 226 de 2025 · Por la cual se actualiza y reglamenta la política institucional de teletrabajo en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se dictan los lineamientos generales para su implementación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integralidad las Resoluciones números 496 del 20 de mayo de 2022, 001257 del 3 de noviembre de 2022 y 001298 del 30 de diciembre de 2022, y las demás normas que le sean contrarias.

Parágrafo

TRANSITORIO. Una vez expedida la presente resolución, la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano contará con un plazo de seis (6) meses para su implementación. A partir de su entrada en vigor, todos los servidores públicos que cuenten con autorización vigente de teletrabajo, para continuar con ella deberán realizar nuevamente su postulación conforme a los términos y condiciones establecidos en esta disposición. Vencido el término de transición establecido, todas las autorizaciones expedidas en el marco de la Resolución número 001257 del 3 de noviembre de 2022 modificada por la Resolución número 001298 del 30 de diciembre de 2022, perderán vigencia sin importar la modalidad previamente aprobada.

El trámite de las autorizaciones contempladas en la presente resolución se gestionará en el siguiente orden:

1.

Nuevas postulaciones en estricto orden de registro en el sistema Kactus o en el sistema que la entidad disponga para tal fin.

2.

Postulaciones que cuenten con autorización vigente en la modalidad de teletrabajo autónomo.

3.

Postulaciones que cuenten con autorización vigente en modalidad suplementaria (fijos o variables).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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