Corríjase el artículo 210 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 210. Atribuciones del personal uniformado de la Policía Nacional. Compete al personal uniformado de la Policía Nacional, conocer: Los comportamientos contrarios a la convivencia. Conocer en primera instancia la aplicación de las siguientes medidas de conformidad con el proceso verbal inmediato de policía contenido en el presente Código: Amonestación; Participación en Programa Comunitario o Actividad Pedagógica de Convivencia; Remoción de Bienes; Inutilización de Bienes; Destrucción de bien
La participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia será organizada y realizada por las alcaldías municipales, distritales o locales, o sus delegados, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin, establezca el Gobierno nacional.
Contra las medidas previstas en este artículo se concede el recurso de apelación en el efecto devolutivo que resolverá un inspector de policía”.