Autorízase por una sola vez al Gobierno Nacional para crear en la Oficina Nacional de Identificación Electoral los empleos que dicha dependencia considere necesarios para asegurar el eficaz cumplimiento de esta Ley, pudiendo fijarles las asignaciones correspondientes y mejorar las que disfruten los empleados actuales de dicha Oficina cuyos sueldos no hayan sido fijados por esta Ley. Asímismo queda facultado el Gobierno para abrir los créditos que considere indispensables para dar cumplimiento a esta Ley en todas sus partes, si las apropiaciones presupuestales correspondientes no fueren suficientes para ello.
Todos los empleados adscritos a la Oficina Nacional de Identifcación serán de libre nombramiento y remoción de los Jefes de la expresada Oficina.