Micelio

Artículo 18

Ley 41 de 1946 · Por el cual se provee a la revisión de los censos electorales, se modifican algunas disposiciones de la Ley 41 de 1942 y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase por una sola vez al Gobierno Nacional para crear en la Oficina Nacional de Identificación Electoral los empleos que dicha dependencia considere necesarios para asegurar el eficaz cumplimiento de esta Ley, pudiendo fijarles las asignaciones correspondientes y mejorar las que disfruten los empleados actuales de dicha Oficina cuyos sueldos no hayan sido fijados por esta Ley. Asímismo queda facultado el Gobierno para abrir los créditos que considere indispensables para dar cumplimiento a esta Ley en todas sus partes, si las apropiaciones presupuestales correspondientes no fueren suficientes para ello.

Todos los empleados adscritos a la Oficina Nacional de Identifcación serán de libre nombramiento y remoción de los Jefes de la expresada Oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1946