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Artículo 35

Cuando Se Introduzcan Alteraciones A Las Características De Una Estación De Telecomunicaciones, Del Servicio Móvil Aeronáutico (Or), Sin Autorización Previa Del Ministerio De Comunicaciones, Se Impondrá Una Multa Equivalente A Diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales

Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se introduzcan alteraciones a las características de una estación de telecomunicaciones, del servicio móvil aeronáutico (OR), sin autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, se impondrá una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales. En caso de reincidencia, el valor de la multa será de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1029 de 1998