Planta de beneficio animal de categoría nacional. Es la planta de beneficio animal autorizada, por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), para la comercialización de carne y productos cárnicos comestibles dentro del territorio nacional.
Los propietarios, tenedores u operadores de plantas de beneficio de categoría nacional que requieran exportar carne y productos cárnicos comestibles procesados en las mismas, deben ser autorizados por el Invima, para lo cual, deben contar con la certificación del Sistema HACCP, expedida por esa entidad con base en el Decreto 1500 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y cumplir con los requisitos sanitarios del país de destino. El procedimiento para obtener la autorización de exportación será definido por el Invima.
Las plantas de beneficio autorizadas para exportar carne y productos cárnicos comestibles, deberán mantener implementado el Sistema HACCP para todos los procesos con destino tanto nacional como de exportación.