En los contratos de concesión, en los aportes y en los permisos, se estipulará que los concesionarios o beneficiarios quedan obligados a atender preferencialmente las necesidades del consumo nacional y la demanda de las plantas de beneficio y metalúrgicas e industrias fabriles establecidas o que se establezcan en el país. Esta obligación comprende todos los minerales económicamente explotables que se encuentren en los depósitos otorgados, sean o no objeto de transformación por parte del beneficiario.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 169
En Los Contratos De Concesión, En Los Aportes Y En Los Permisos, Se Estipulará Que Los Concesionarios O Beneficiarios Quedan Obligados A Atender Preferencialmente Las Necesidades Del Consumo Nacional Y La Demanda De Las Plantas De Beneficio Y Metalúrgicas E Industrias Fabriles Establecidas O Que Se Establezcan En El País
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.