Ámbito de Aplicación. Se pretende reglamenta el procedimiento a seguir ante el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del tiempo Libre - Coldeportes -, así como los requisitos que se deban acreditar para la obtención de la personería jurídica y del reconocimiento deportivo por parte de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte de acuerdo con las competencias asignadas a Coldeportes por el Decreto-ley 1228 de 1995.
El otorgamiento de personería jurídica y del reconocimiento deportivo a los clubes deportivos profesionales, organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, a cargo de Coldeportes, se regirá por reglamentación especial.
Los demás organismos deportivos que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 1228 de 1995, deban obtener la personería jurídica y el reconocimiento deportivo, lo harán conforme a lo allí previsto y a lo establecido en la ley y en las disposiciones procedimentales que para el efecto dicten las autoridades territoriales competentes, teniendo en cuenta lo preceptuado en el presente decreto.
(Decreto 407 de 1996, artículo 1°)