Notificada la liquidación en la forma establecida en el artículo 45 de la Ley 63 de 1936 y si no fuere interpuesto alguno de los recursos de que trata el presente Decreto, se enviará un ejemplar al Jefe de la División de Impuestos Nacionales, con el fin de que la revise íntegramente y si encontrar en que las disposiciones legales han sido mal aplicadas, ordene que el funcionario liquidador rehaga la liquidación corrigiendo los errores cometidos. Junto con el ejemplar de la liquidación, el funcionario liquidador enviará una copia del acta de la diligencia de inventarios y avalúos y el testamento si no hubiere.
Artículo 3
Notificada La Liquidación En La Forma Establecida En El Artículo 45 De La Ley 63 De 1936 Y Si No Fuere Interpuesto Alguno De Los Recursos De Que Trata El Presente Decreto, Se Enviará Un Ejemplar Al Jefe De La División De Impuestos Nacionales, Con El Fin De Que La Revise Íntegramente Y Si Encontrar En Que Las Disposiciones Legales Han Sido Mal Aplicadas, Ordene Que El Funcionario Liquidador Rehaga La Liquidación Corrigiendo Los Errores Cometidos
Decreto 3192 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre impuestos sucesorales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.