Micelio

Artículo 9

Decreto 1959 de 1955 · Por el cual se traspasa a la Empresa de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, un trayecto del ferrocarril del atlántico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Facúltase al Ministerio de Obras Públicas para celebrar el contrato de delegación que la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia le haga al Ministerio de Obras Públicas para la localización, construcción, supervigilancia e interventoría, y demás trabajos y estudios relacionados con los sectores del Ferrocarril del Atlántico comprendidos desde Salgar y Dorada hasta Gamarra y desde Gamarra hasta Fundación; para la adquisición del equipo de este último sector; para la reconstrucción del sector Fundación-Santa Marta de ese mismo Ferrocarril; para la construcción de un terminal de transbordo de carga en Ciénaga; para la adquisición de tractores-remolques destinados al transporte de carga entre Ciénaga y Barranquilla; para la adquisición de un transbordador que opere entre Barranquilla y la extremidad occidental de dicha carretera; para la construcción de los atracaderos necesarios para dicho transbordador, y para la construcción de los talleres centrales en Bogotá. Para la validez del mencionado contrato de delegación no se necesita más requisito que la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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