Reconocimiento separado y simultáneo. Cuando fueren varios los que hubieren de reconocer a una persona, la diligencia se practicará separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último reconocimiento.
Cuando fueren varios los que hubieren de ser reconocidos por una misma persona, podrá hacerse el reconocimiento de todos en un solo acto.
Pero en este último caso deberá conservarse, de ser posible, la proporción establecida en el Artículo anterior, entre las personas que deben ser reconocidas y las ajenas a los hechos que las acompañan.