y 9º. del artículo 45 de la Ley 28 de 1979 quedarán así:.
"1º. Disponer la preparación de cédulas y tarjetas de identidad, atender las solicitudes de duplicados, rectificaciones, correcciones, renovaciones, impugnaciones y cancelaciones de esos documentos y ordenar las inscripciones de cédulas.
Actuar como clavero del arca triclave que estará bajo su custodia y como secretario de la Comisión Escrutadora.
Conducir y entregar personalmente a los delegados del Registrador Nacional los documentos que las Comisiones Escrutadoras hayan tenido presentes y las actas de escrutinio levantadas por éstas".