° Límites máximos especiales . Las operaciones de crédito que se otorguen con la garantía de una entidad financiera del exterior calificada como de solvencia adecuada con base en los criterios generales que establezca la Superintendencia Bancaria, no se computarán para establecer el cumplimiento de los cupos individuales de crédito. En todo caso, las garantías otorgadas por una filial en el exterior de establecimientos de crédito del país podrán alcanzar el cuarenta por ciento (40%) del patrimonio técnico de la institución acreedora, siempre y cuando la operación cuente con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto de la Superintendencia Bancaria.
Decreto 2360 de 1993 →Vigente
Artículo 9
Límites Máximos Especiales
Decreto 2360 de 1993 · por el cual se dictan normas sobre límites de crédito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 9º del decreto 2360 de 1993, quedará así) por decreto 1201/00 modificado por decreto 1360/05 modificado (inciso 2) por decreto 2653/93 modificado por decreto 1201/00
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.