Micelio

Artículo 2.2.9.9.11

Derogado

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.9.9.11. Intereses moratorias. Para las contribuciones especiales de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y la contribución adicional del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, por cada día de retardo en el pago de la contribución, se causarán intereses moratorios, automáticamente de conformidad con lo previsto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o sustituyan. El valor a pagar por concepto de intereses moratorios por cada día de retardo se liquidará a los responsables del pago de las contribuciones, por parte de los sujetos activos. La gestión de cartera de estas obligaciones se realizará de acuerdo con los procedimientos contemplados en la Ley 1066 de 2006, aquellas que la sustituyan o modifiquen y la normativa interna de cada sujeto activo. Para tal efecto, los sujetos activos reportarán en el Boletín de Deudores Morosos del Estado a los sujetos pasivos que presenten morosidad en el pago de las respectivas contribuciones especiales, en las fechas de corte establecidas para tal fin.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1082 de 2015