Micelio

Artículo 3

Decreto 890 de 1983 · Por el cual se dictan normas en materia financiera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los articulos primero y sexto del Decreto 3663 del 21 de diciembre de 1982.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 890 de 1983