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Artículo 21

Comité De Administración - Para Todos Los Efectos De Administración Del Fondo De Cofinanciación Para La Infraestructura Vial Y Urbana, Funcionará Un Comité De Administración Que Estará Conformado Por: 1

Decreto 2132 de 1992 · por el cual se reestructuran y se fusionan entidades y dependencias de la administración nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 21. Comité de Administración - Para todos los efectos de administración del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, funcionará un Comité de Administración que estará conformado por

1.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá;

2.

Los Ministros de Transporte, Desarrollo Económico y Salud o sus delegados;

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y

4.

Un representante del Presidente de la República.

Parágrafo

El Presidente de la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, o su delegado, asistirá a las reuniones del Comité de Administración con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2132 de 1992