Micelio

Artículo 10

Decreto 25 de 1890 · Por el cual se establece la forma en que es posible habilitar como universitarios estudios hechos fuera de la Universidad nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Cuando los jóvenes que soliciten habilitación de cursos comprueben haberlos ganado en el Seminario Conciliar de la Arquidiócesis ó en alguno de los de las Diócesis de la República y haber observado buena conducta mientras fueron alumnos de aquellos Establecimientos, la habilitación se hará en la forma que por el presente Decreto se fija para habilitar cursos ganados en Colegios públicos incorporados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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