° A partir del 1° de abril próximo el servicio de giros postales, creado por la Ley 68 de 1916, se sujetará en cuanto al manejo y disposición de los fondos especiales destinados a ese servicio, así como en lo relacionado con la fiscalización de los mismos, a las prescripciones contenidas en la Resolución número 34 del presente año, dictada por la Contraloría General de la República, por la cual se reglamenta el movimiento de tales fondos.
Artículo 1
A Partir Del 1° De Abril Próximo El Servicio De Giros Postales, Creado Por La Ley 68 De 1916, Se Sujetará En Cuanto Al Manejo Y Disposición De Los Fondos Especiales Destinados A Ese Servicio, Así Como En Lo Relacionado Con La Fiscalización De Los Mismos, A Las Prescripciones Contenidas En La Resolución Número 34 Del Presente Año, Dictada Por La Contraloría General De La República, Por La Cual Se Reglamenta El Movimiento De Tales Fondos
Decreto 475 de 1930 · POR EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO NUMERO 886 DE 1927, SOBRE REGLAMENTACION DEL SERVICIO DE GIROS POSTALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL MISMO RAMO
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.