Micelio

Artículo 45

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por la Secretaria del Senado se deben pasar a la Corte Suprema los proyectos objetados por el Gobierno por razón de inconstitucionalidad, y de nuevo aprobados por ambas Cámaras, por dos tercios de votos.

Si pasa el término de seis días que la Corte tiene para resolver, sin que ella dirima la cuestión, queda establecida la constitucionalidad del proyecto.

De este incidente conocerá la Corte en Sala Plena.

El término de seis días a que se refiere este artículo empezará a contarse veinticuatro horas después de que el Procurador General haya evacuado el traslado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923