El que impida materialmente o turbe una reunión o asociación lícita, o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes sobre sindicatos o huelgas, o tome represalias con motivo dé huelgas legítimas, incurre en arresto de dos meses a un año y en multa de cincuenta a dos mil pesos.
Si el hecho de que trata el inciso anterior fuere cometido por funcionario o empleado público, se impondrá además la privación del cargo que ejerza.
Delitos contra el ejercicio de los derechos políticos y de prensa.