Micelio

Artículo 2.3.1.3.1.4

Imposición Y Uso

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Imposición y Uso. Las condecoraciones militares se impondrán por el Gobierno Nacional o autoridad que en cada caso se indique, de acuerdo con las normas de este Capítulo o disposiciones de creación, y en concordancia con el Reglamento de Protocolo y Ceremonial Militar. Su uso se regulará por las disposiciones vigentes sobre uniformes para cada una de las Fuerzas.

Parágrafo 1

No se impondrán Condecoraciones Militares en Ceremonias sin la previa expedición del acto administrativo que la confiera.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 3°)

Parágrafo 2

Es deber de todo militar usar las condecoraciones que se le hayan conferido, de acuerdo con lo prescrito en los Reglamentos de Protocolo, Ceremonial Militar y Uniformes e Insignias de cada una de las Fuerzas Militares y a las disposiciones del presente Capítulo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 219)

Parágrafo 3

Para tener derecho al uso de las condecoraciones conferidas por Gobiernos extranjeros, es indispensable elevar solicitud al Comando de Fuerza, acompañada de copia del documento que la confiere, con el objeto de obtener autorización para su aceptación y uso por parte del Gobierno Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 221)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015