°. Apoyos extraordinarios de atención alimentaria y agua segura frente a hambre y sed . Autorizar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) para implementar apoyos extraordinarios de atención alimentaria y agua segura, incluyendo entregas en especie, bonos, vales u otros mecanismos idóneos definidos en la reglamentación, orientados a conjurar el riesgo de hambre y sed en hogares damnificados.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) podrá ampliar, incrementar o ajustar transitoriamente las metas y cupos de los instrumentos de atención alimentaria en operación en los territorios cobijados por la declaratoria, en atención a la insuficiencia estructural de los mecanismos ordinarios frente al aumento abrupto y concentrado de la demanda derivada de la emergencia. La ampliación excepcional se sustentará en certificación técnica que acredite la insuficiencia de cobertura ordinaria frente al universo de hogares damnificados y en disponibilidad presupuestal certificada.
La definición de canastas, valores de referencia, logística y operadores se soportará en insumos técnicos del área competente y en información territorial de afectación y accesibilidad, conforme a la reglamentación que expida el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.