º Tan pronto como la situación del Tesoro lo permita, el Gobierno Nacional procederá por administración o por contrato a construir un ramal de ferrocarril que, partiendo de la Provincia de Neira y atravesando la de Oriente, en el Departamento de Boyacá, empalme en un punto entre Bogotá y Tunja con el ferrocarril que primero ponga estas dos ciudades en comunicación o la de Bogotá con Chiquinquirá.
No obstante lo dispuesto en este artículo, si antes de que el Gobierno Nacional acometa la construcción a que él se refiere, el Departamento de Boyacá acometiere en alguna forma la construcción del ramal de Tunja a las Provincias orientales pasando por la de Márquez, el Departamento tendrá derecho a la misma subvención por cada kilómetro, que se concede por el artículo 4.º de esta Ley.