Micelio

Artículo 3

Cuando Una Sociedad Pierda Su Calidad De Emisor De Valores, Quedará Bajo La Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades Por Un Año, A Partir De La Fecha De Cancelación De La Inscripción En El Registro Nacional De Valores E Intermediarios

Decreto 702 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 4.1.1.3 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores y el Decreto 2155 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando una sociedad pierda su calidad de emisor de valores, quedará bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades por un año, a partir de la fecha de cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Vencido el término anterior, si la sociedad se encuentra incursa en una causal de vigilancia que determine la competencia de la Superintendencia de Sociedades, continuará bajo la vigilancia de este organismo. Para efectos de este Decreto, los efectos de la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios se determinarán de acuerdo con las normas que sobre el particular expida la Sala General de la Superintendencia de Valores.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, las sociedades que queden sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades por razón de la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y que con posterioridad vuelvan a inscribir títulos en dicho registro, pasarán de inmediato a ser objeto del control exclusivo de la Superintendencia de Valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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