º. A partir del 1º de enero de 1997, la asignación básica mensual para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente, correspondiente a los empleos docentes de carácter estatal, será la siguiente: Grado Escalafón Asignación básica mensual $ A 209.35 B 231.914 1 259.907 2 269.410 3 285.897 4 297.183 5 315.927 6 337.280 7 383.295 8 434.488 9 482.918 10 529.960 11 607.379 12 727.673 13 810.472 14 928.338
Los educadores oficiales nombrados de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 85 de 1980, devengarán a partir del 1º de enero de 1997, las siguientes asignaciones mensuales, independientemente del nivel de educación en que trabajen: Asignación básica mensual $ Bachiller 192.337 Técnico Profesional o Tecnólogo 256.564 Profesional Universit. 313.500
Los instructores y consejeros de los INEM, ITA y CASD que se encuentren escalafonados, devengarán la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, de acuerdo con la escala establecida en el inciso 1º de este artículo. Los no escalafonados vinculados antes del 31 de diciembre de 1985, percibirán la asignación básica mensual que devengaban en 31 de diciembre de 1996 incrementada en un veintiún punto cinco por ciento (21.5%). Los vinculados a partir del 1º de enero de 1986 percibirán la asignación que corresponda al título que acrediten, tal como se señala en el
anterior. Los instructores y consejeros de los INEM, ITA y CASD, nombrados hasta el 31 de diciembre de 1983, tendrán la siguiente asignación básica para 1997: Asignación básica $ I-II y A 457.057 III y B 380.156 IV y C 357.588 No obstante, si estos educadores acreditan una clasificación en el escalafón que les represente una mayor asignación a la señalada en este
, se les reconocerá la que corresponda al grado que acrediten.
A partir del 1º de enero de 1997, los empleados no contemplados en las disposiciones anteriores de este artículo, nombrados en cargos docentes con anterioridad al 8 de febrero de 1994 y que se encuentren actualmente laborando, de conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 105 de la Ley 115 de 1994, devengarán la remuneración básica mensual que venían percibiendo a 31 de diciembre de 1996 incrementada en un veintiuno punto cinco por ciento (21.5%). En todo caso, sus asignaciones básicas mensuales no serán inferiores a las establecidas para el grado A del Escalafón Nacional Docente, si trabajan en el ciclo de educación básica primaria, o para el grado 4º si trabajan en el ciclo de educación básica secundaria.