Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1510 de 1981 · Por el cual se establecen los porcentajes de retención en la fuente, sobre los pagos o abonos en cuentas que hagan las personas jurídicas por concepto de comisiones y honorarios y se reglamentan parcialmente las Leyes 38 de 1969 y 20 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. No se hará retención por comisiones y hono rarios en los siguientes casos

1.

Cuando el pago se efectúe a personas no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

2.

Cuando con relación al mismo pago se efectúe retención en Ia cuente por virtud de disposiciones especiales.

Parágrafo

La retención por concepto de comisiones y honorarios sobre pagos o abonos en cuenta que las personas jurídicas hagan a establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, o por concepto de transacciones efectuadas en bolsas de valores, no se regirá por lo previsto en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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