º. No se hará retención por comisiones y hono rarios en los siguientes casos
Cuando el pago se efectúe a personas no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Cuando con relación al mismo pago se efectúe retención en Ia cuente por virtud de disposiciones especiales.
La retención por concepto de comisiones y honorarios sobre pagos o abonos en cuenta que las personas jurídicas hagan a establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, o por concepto de transacciones efectuadas en bolsas de valores, no se regirá por lo previsto en este Decreto.