Micelio

Artículo 1

º Autorízase A Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De Defensa Nacional Para Que Gestionen En Nombre Del Gobierno Nacional Conjunta O Separadamente, Empréstitos Externos Hasta Por La Suma De Sesenta Y Cuatro Millones Cuatrocientos Mil Dólares (Us$ 64

Decreto 1205 de 1987 · Por el cual se concede una autorización para gestionar empréstito externos hasta por la suma de US $ 64.400 o su equivalente en otras monedas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para que gestionen en nombre del Gobierno Nacional conjunta o separadamente, empréstitos externos hasta por la suma de sesenta y cuatro millones cuatrocientos mil dólares (US$ 64.400.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de ocho (8) años, contados a partir de las entregas del material, incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años y un interés máximo sobre saldos deudores de uno un octavo por ciento (1 1/8%) anual sobre Libor a seis (6) meses y demás gastos y comisiones propios de este tipo de operaciones y/o nueve y medio por ciento (9 1/2%) anual fijo el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto, si la financiación se ofrece en dólares de los Estados Unidos de América. Para la financiación en otras monedas la tasa de interés fija deberá ser equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva, según la determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público. Del monto autorizado en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá gestionar créditos externos sin exceder en su conjunto la suma de cinco millones de dólares (US$ 5.000.000) de los Estados Unidos de América, con un plazo mínimo de seis (6) años, incluido un período de gracia de dos (2) años contados a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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