Micelio

Artículo 1

En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Numeral 4 Del Artículo 7° De La Ley 697 De 2001, Se Establece Como Incentivo El Otorgamiento De Menciones De Honor A Personas Naturales O Jurídicas, Públicas O Privadas, Nacionales O Extranjeras, Que Hayan Contribuido Con El Fomento Y Promoción Del Uso Racional Y Eficiente De La Energía Y Demás Formas De Energía No Convencionales

Decreto 2225 de 2010 · por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 7° de la Ley 697 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 7° de la Ley 697 de 2001, se establece como incentivo el otorgamiento de Menciones de Honor a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan contribuido con el fomento y promoción del Uso Racional y Eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales. Dicha mención será otorgada por el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución motivada, previo análisis del aporte o contribución al país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2225 de 2010