°. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 7° de la Ley 697 de 2001, se establece como incentivo el otorgamiento de Menciones de Honor a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan contribuido con el fomento y promoción del Uso Racional y Eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales. Dicha mención será otorgada por el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución motivada, previo análisis del aporte o contribución al país.
Decreto 2225 de 2010 →Vigente
Artículo 1
En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Numeral 4 Del Artículo 7° De La Ley 697 De 2001, Se Establece Como Incentivo El Otorgamiento De Menciones De Honor A Personas Naturales O Jurídicas, Públicas O Privadas, Nacionales O Extranjeras, Que Hayan Contribuido Con El Fomento Y Promoción Del Uso Racional Y Eficiente De La Energía Y Demás Formas De Energía No Convencionales
Decreto 2225 de 2010 · por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 7° de la Ley 697 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.