º . Modifícanse los literales c), d) y e) el
del artículo 6º del Decreto 1697 de 1994, los cuales quedarán así: c) Admisión. El servicio de mensajería debe expedir un recibo de admisión o guía, por cada envío, en el cual deben constar: - Número de identificación del envío. - Fecha y hora de admisión. - Peso del envío en gramos. - Valor del servicio. - Nombre y dirección completa del remitente y destinatario. - Fecha y hora de entrega. d) Curso del envío. Todo envío de mensajería debe cursar, con una copia del recibo de admisión o guía, adherido al envío: e) Tiempo de entrega. Los envíos de mensajería especializada se caracterizan por la rapidez en la entrega. El servicio de mensajería debe prestarse en condiciones normales con unos tiempos de entrega no superiores a: Veinticuatro (24) horas en servicio urbano. Cuarenta y ocho (48) horas en servicio nacional a cualquier lugar del país. Noventa y seis (96) horas en servicio internacional.
Artículo 6 DECRETO 1697 de 1994