Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1690 de 1997 · por el cual se fusionan y suprimen unas dependencias del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Fusión de dependencias. Fusiónense a partir de la publicación del presente Decreto las siguientes dependencias del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria,-INCORA

1.

La Subgerencia de Planeación e Informática y sus Divisiones de Planes y Programas y de Organización y Sistemas, en la Oficina de Planeación e Informática del Despacho de la Gerencia General.

2.

La Subgerencia Jurídica con su División de Asesoría Legal, en la Oficina Jurídica del Despacho de la Gerencia General.

3.

La División de Recursos Humanos con la Secretaría General.

4.

La Subgerencia Financiera con sus Divisiones Financiera y de Administración del Subsidio, de Presupuesto y la de Contabilidad, la División Administrativa de la Secretaría General, en la Subgerencia de Administración de Recursos.

5.

La Subgerencia Operativa con sus Divisiones de Atención a Comunidades Indígenas, la de atención a Comunidades Negras, y la División de Procedimientos Agrarios de la Subgerencia Jurídica, en la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad.

6.

La División del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino de la Subgerencia de Planeación e informática y las Divisiones de Promoción del Mercado de Tierras y Subsidios, Adquisición y Adjudicación de Tierras, y la de Desarrollo Empresarial de la Subgerencia Operativa, en la Subgerencia de Desarrollo y Gestión Empresarial Rural.

7.

Las Secciones Administrativa y Financiera, Jurídica y la de Operaciones Grupos de Trabajo Subregional, en las Gerencias Regionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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