° Apruébase, con modificaciones, el siguiente Acuerdo: «ACUERDO NUMERO 1° DE 1930 (febrero 21) «sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia de 1930. «El Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó, «en uso de sus atribuciones, «ACUERDA: «PARTE PRIMERA «PRESUPUESTO DE RENTAS «Artículo único. Fíjase el monto total de las rentas e ingresos de la Intendencia Nacional del Chocó, para la vigencia fiscal de 1930, en la suma de $ 699,200-63, así: «Licores $ 179,095 32 «Tabaco 110,017 70 «Degüello 9,112 13 «Registro 2,583 30 «Licores extranjeros 7,118 54 «Producto luz eléctrica-Quibdó 7,872 63 «Producto luz eléctrica-Cértegui 1,200 «Otros ingresos 8,763 60 «Saldo en caja y rentas por cobrar 28,011 59 «Auxilio nacional para fomento 250,000 «Auxilio nacional para educación pública 14,000 «Indemnización de licores-Año 1928 $ 4,801 60 «Saldo de indemnización de licores-Año 1929 21,122 82 «Indemnización de licores-Año 1930 55,501 40 «Total de ingresos 699,200 63 «SEGUNDA PARTE «PRESUPUESTO DE GASTOS «Apropiase de los fondos del Tesoro de la Intendencia Nacional del Chocó la cantidad de $ 699,200-63 para los gastos que se expresan a continuación, en la vigencia de 1° de enero a 31 de diciembre de 1930, así: «DEPARTAMENTO DE GOBIERNO «CAPITULO I «Consejo Administrativo-Personal. «Artículo 1» Sueldo del Secretario del Consejo Administrativo, a $ 76 mensuales $ 912 «Para pagar a los miembros del Consejo Administrativo, a $ 5 por sesión a que concurran 800 Suma el capítulo $ 1,712 «CAPITULO II «Artículo 2° Sueldo del Intendente Nacional, a $ 550 $ 6,600 «Artículo 3° Para gastos de representación y viáticos del Intendente en las visitas que practique dentro del territorio de la Intendencia, en el año, hasta 3,300 «Suma el capítulo $ 9,900 «CAPITULO III «Artículo 4° Sueldo mensual del siguiente personal: «Del Secretario de Gobierno, a $ 280 mensuales $ 3,360 «Del Subsecretario de Gobierno, a $ 150 mensuales 1,800 «Del Oficial de Gobierno, a $ 105 mensuales 1,260 «Del Oficial Escribiente de Gobierno, a $ 115 mensuales 1,380 «Del Archivero de la Intendencia, a $ 72 mensuales 864 «Del Portero de la Intendencia, a $ 53 mensuales 636 «Suma el capítulo $ 9,300 «CAPITULO IV «Prefecturas-Personal y material. «Artículo 5. Sueldo mensual de este personal: «Del Prefecto de Atrato, a $ 166 mensuales $ 1,992 «Del Secretario, a $ 95 mensuales 1,140 «Del Portero, a $ 30 mensuales 360 «Del Prefecto del San Juan, a $ 225 mensuales 2,700 «Del Secretario, a $ 112 mensuales 1,344 «Del Oficial Escribiente, a $ 76 mensuales 912 «Del Portero, a $ 45 mensuales 540 «Artículo 6° Para viáticos de los Prefectos en las visitas que practiquen en el año, hasta 600 «Artículo 7° Para gastos de escritorio de las Prefecturas de Atrato y San Juan, a $ 5 mensuales cada una 120 «Suma el capítulo $ 9,708 «CAPITULO V «Alcaldías y Corregimientos-Personal. «Artículo 8° Sueldo mensual de estos empleados: «Del Alcalde de Quibdó, a $ 180 $ 2,160 «Del Alcalde de Istmina, a $ 141 1,692 «Del Alcalde de Condoto, a $ 157 1,884 «Del Alcalde de Nuquí, a $ 163 1,992 «Del Alcalde de Acandí, a $ 166 1,992 «Del Alcalde de Jurado, a $ 166 1,992 «Del Alcalde de Tadó, a $ 90 1,080 «Del Alcalde de Nóvita, a $ 70 840 «Del Alcalde de Sipí, a $ 70 840 «Del Alcalde de El Carmen, a $ 85 1,020 «Del Alcalde de Ríosucio, a $ 80 960 «Del Alcalde de Pizarro, a $ 123 1,476 «Del Alcalde de Bagado, a $ 95 1,140 «Del Secretario de la Alcaldía de Quibdó, a $ 80 960 «Del Secretario de la Alcaldía de Istmina, a $ 50 600 «Del Secretario de la Alcaldía de Condoto, a $ 50 600 «Del Secretario de la Alcaldía da Acandí, a $ 50 600 «Del Secretario de la Alcaldía de Juradó, a $ 57 684 «Del Secretario de la Alcaldía de El Carmen, a $ 50 600 «Del Secretario de la Alcaldía de Sipí, a $ 40 480 «Del Secretario de la Alcaldía de Tadó, a $ 40 480 «Del Secretario dé la Alcaldía de Ríosucio, a $ 40 480 «Del Secretario de la Alcaldía de Nuquí, a $ 76 912 «Del Secretario de la Alcaldía de Pizarro, a $ 35 420 «Del Secretario de la Alcaldía de Nóvita, a $ 30 360 , «Del Secretario de la Alcaldía de Bagadó, a $ 40 480 «Del Inspector de Policía del Valle, a $ 30 360 «Del Inspector de Policía de Opogodó, a $ 57 684 «Del Inspector de Policía de Zapzurro, a $ 20 240 «Del Inspector de Policía de Cupica, a $ 30 360 «Del Inspector de Policía de Cértegui, a $ 57 684 «Del Inspector de Policía de Lloró, a $ 30 360 «Del Inspector de Policía de Togoromá, a $ 30 360 «Del Inspector de Policía de Valencia, a $ 20 240 «Sobresueldo del Secretario de la Inspección de Valencia (Corregimiento, $ 10) 120 «Suma el capítulo $ 30,132 «CAPITULO VI «Imprenta Oficial-Personal-Material. «Artículo 9 Sueldo mensual de este personal: «Del Director, a $ 72 864 «Primer Cajista, a $ 62 744 «Cajista Fotograbador, a $ 57 684 «Segundo Cajista, a $ 45 540 «Tercer Cajista, a $ 35 420 «Cuarto Cajista, a $ 35 420 «Primer Prensista, a $ 40 480 «Segundo Prensista, a $ 30 360 «Artículo 10. Para compra de máquinas, papel, tinta, enseres y demás gastos de la imprenta y taller de fotograbado, trabajos extras, y para auxiliar la impresión de la monografía del Chocó, hasta 1,500 «Suma el capítulo $ 6,012 «CAPITULO VII «Correos intendenciales. «Artículo 11. Para pagar los siguientes correos: «Decenal entre Istmina y Pizarro, a $ 14 $ 504 «Decenal entre Quibdó y Nuquí, a $ 15 540 «Quincenal entre Juradó y Ríosucio, a $ 18 432 «Quincenal entre Quibdó y Bagadó, a $ 8 192 «Semanal entre Nóvita y Sipí, a $ 7 364 «Entre Cértegui y Boca de Cértegui, en el año, hasta 192 «Entre Togoromá y Palestina, en el año, hasta 216 «Suma el capítulo $ 2,440 «CAPITULO VIII «Cárceles de Circuito-Personal-Material. «Artículo 12. Sobresueldo del Alcaide de Quibdó, a $ 67 mensuales $ 804 «Sobresueldo del Alcaide de Istmina, a $ 30 mensuales 360 «Artículo 13. Para conducción de reos y sindicados, captura de los mismos, comisiones de las autoridades de la Intendencia en asuntos criminales o de Policía, conducción de reos a las colonias penales y raciones de éstos durante la marcha, en el año, hasta $ 3,000 «Artículo 14. Para alumbrado, medicinas y enseres para Cárceles de Quibdó e Istmina, hasta 500 «Artículo 15. Para raciones de presos y detenidos por cuenta de las autoridades administrativas y judiciales en asuntos criminales, en el año, hasta 8,000 «Artículo 16. Para alquiler del local de la Cárcel de Istmina, a $ 60 mensuales 720 «Suma el capítulo $ 13,384 «CAPITULO IX «Policía intendencial-Personal-Material. «Artículo 17. Sueldo mensual de cuarenta Agentes de Policía de tercera clase, a $ 50 cada uno $ 24,000 «Artículo 18. Sobresueldo del Jefe de la Policía, a $ 50 mensuales 600 «Sobresueldo del Secretario de la Policía, a $ 50 mensuales 600 «Artículo 19. Para comisiones y transporte de la Policía intendencial, en el año, hasta 2,000 «Artículo 20. Para vestuario, medicinas, equipo de la Policía intendencial, en el año, hasta 3,000 «Artículo 21. Para alquiler del local que ocupa la Policía de Quibdó, a $ 80 mensuales 960 «Suma el capítulo $ 31,160 «CAPITULO X «Notariato y registro-Material. «Artículo 22. Para alquiler de locales de las Notarías de Quibdó, Istmina y Nóvita, a $ 10 mensuales cada uno $ 360 «Para alquiler de locales de las Registradurías de los mismos Circuitos, a $ 8 mensuales cada uno 288 «Artículo 23. Para gastos de escritorio de las Notarías de Quibdó, Istmina y Nóvita, a $ 2 mensuales cada una 72 «Para gastos de escritorio de las Registradurías de Quibdó y Nóvita, a $ 3 mensuales cada una 72 «Para gastos de escritorio de la Registraduría de Istmina, a $ 5 mensuales 60 «Artículo 24. Para compra de máquinas de escribir, mesas, etc., y arreglo de protocolos y libros de las Notarías y Registradurías, en el año, hasta 300 «Suma el capítulo $ 1,152 «CAPITULO XI «Beneficencia e Higiene. «Artículo 25. Sobresueldo del Médico de Higiene de la Intendencia, sueldo del mismo, a $ 184 mensuales $ 2,208 «Artículo 26. Para auxiliar leprosos de Bachichí, en el año, hasta 240 «Artículo 27. Para pensiones de leprosos chocoanos asilados en Agua de Dios y Caño de Loro, en el año, hasta 600 «Artículo 28. Para pensiones de locos chocoanos asilados fuera de la Intendencia y costo de la marcha de éstos y de leprosos, hasta 3,000 «Artículo 29. Para pago de derechos por remisión de pensiones para locos y leprosos, hasta 36 «Artículo 30. Para pagar pensión alimenticia al leproso Elías Rivas, a $ 18 mensuales 216 «Suma el capítulo $ 6,200 «CAPITULO XII «Telégrafos y Teléfonos. «Artículo 31. Sobresueldo de los Oficiales de Recibo de las Oficinas Telegráficas de Quibdó e Istmina, a $ 20 mensuales cada uno $ 480 «Para la Central Telefónica de las Oficinas intendenciales de Quibdó, y personal de la misma 1,520 «Suma el capítulo $ 2,000 «CAPITULO XIII «Administración y fomento-Costa Pacífico. «Artículo 33. Para viáticos de los Alcaldes de Nuquí y Juradó, por iguales partes, en el año $ 250 «Artículo 34. Para conservación y mejora de la vía Napipí, guardas colonos en esta zona, y mejoras en oras vías, en el año $ 1,500 «Artículo 35. Para obras de fomento y colonización de los Municipios de Nuquí y Jurado, incluyendo la compra de embarcaciones, muebles y edificios escolares, en el año, hasta 15,000 «Suma el capítulo $ 16,750 «CAPITULO XIV «Gastos electorales. «Artículo 36. Para los gastos que ocasionen las elecciones para Presitíente de la República $ 1,200 «Suma el capítulo $ 1,200 «CAPITULO XV «Departamento de Hacienda. «Secretaría de Hacienda. «Artículo 37. Sueldo mensual de estos empleados: «Del Secretario de Hacienda, a $ 315 $ 3,780 «Del Subsecretario de Hacienda, a $ 185 2,220 «Del Oficial de Hacienda, a $ 123 1,476 «Suma el capítulo $ 7,476 «CAPITULO XVI «Visitaduría Fiscal-Personal-Material. «Artículo 38. Sueldo del Visitador Fiscal de la Intendencia, a $ 250 mensuales $ 3,000 «Artículo 39. Para viáticos del Visitador Fiscal, en el año, hasta 600 «Artículo 40. Para gastos de escritorio, a $ 5 mensuales. 60 «Suma el capítulo $ 3,660 «CAPITULO XVII «Administración General del Tesoro-Personal-Material. «Artículo 41. Sueldo mensual de estos empleados: «Del Administrador General del Tesoro, a $ 315 $ 3,780 «Del Secretario Contador, a $ 157 1,884 «Del Oficial, a $ 132 1,584 «Del Portero, a $ 45 540 «Artículo 42. Para el alquiler del local que ocupa la Administración General del Tesoro, a $ 40 mensuales 480 «Artículo 43. Para gastos de escritorio de la Administración General del Tesoro, a $ 20 mensuales 240 «Suma el capítulo $ 8,508 «CAPITULO XVIII «Administración Subalterna del Tesoro-Personal-Material. «Artículo 44. Sueldo mensual de este personal: «Del Administrador Subalterno del Tesoro, a $ 210 $ 2,520 «Del Contador, a $ 122 1,440 «Del Portero Celador, a $ 50 600 «Artículo 45. Para gastos de escritorio de la Administración Subalterna del Tesoro, a $ 10 mensuales 120 «Suma el capítulo $ 4,680 «CAPITULO XIX «Rentas-Personal-Material. « Artículo 46. Sueldo mensual de estos empleados: «Del Interventor Fiscal, a $ 200 $ 2,400 «Del Secretario Contador, a $ 148 1,776 «Del primer Ayudante, a $ 141 1,692 «Del segundo Ayudante, a $ 120 1,440 «Del Portero, a $ 45 540 «Del Interventor Subalterno, a $ 200 2,400 «Del Portero, a $ 45 540 «Artículo 47. Del Jefe del Resguardo de Quibdó, a $ 141 1,692 «Del Jefe del Resguardo de Primavera, a $ 113 1,356 «Del Jefe del Resguardo de Baudó, a $ 113 1,356 «Del Cabo del Resguardo de Quibdó, a $ 57 684 «Del Cabo del Resguardo de El Carmen, a $ 57 684 «Del Cabo del Resguardo de Baudó, a $ 57 684 «Del Cabo del Resguardo de Primavera, a $ 57 684 «Artículo 48. Del Vigilante de la fábrica de licores de la Intendencia, a $ 105 1,260 «Del Celador de la misma fábrica, a $53 636 «Artículo 49. Sueldo de treinta y cinco Guardas de las rentas intendenciales, a $ 45 mensuales cada uno $ 18,900 «Artículo 50. Para arriendo de estos locales: «Del que ocupa la Interventoría Fiscal, a $ 60 720 «El del Resguardo del San Juan, a $ 16 192 «El de El Carmen, a $ 5 60 «Artículo 51. Para gastos de escritorio, de: «La Interventoría Fiscal, a $ 10 mensuales 120 «La Interventoría Fiscal Subalterna, a $ 5 mensuales 60 «El Resguardo de rentas de Quibdó, a $ 5 mensuales 60 «El Resguardo de rentas del San Juan, a $ 5 mensuales 60 «El Resguardo de rentas de Baudó, a $ 5 mensuales 60 «Artículo 52. Para pagar el sueldo eventual de los diversos Colectores de Hacienda, hasta 14,000 «Artículo 53. Para atender a la compra de alcoholes y licores; para el establecimiento de destilación directa, mediante instalación directa; compra de fincas y máquinas envases, enseres, anís, esencias, etc; arreglo de depósitos, abrigos y armas para el Resguardo de rentas y demás gastos que éste exija, en el año, hasta 10,000 «Artículo 54. Para viáticos de los empleados del Resguardo de rentas, en el año, hasta 3,000 «Suma el capítulo $ 67,056 «CAPITULO XX «Planta eléctrica. «Artículo 55. Para la administración, material y compra de combustible, etc., de la planta eléctrica de Quibdó, en el año, hasta $ 12,000 «Suma el capítulo $ 12,000 «CAPITULO XXI «Agencias Fiscales-Personal-Material. «Artículo 56. Sueldo mensual de estos empleados: «Del Agente en Buenaventura, a $ 141 $ 1,692 «Del Agente en Bogotá, a $57 684 «Artículo 57. Para gastos de escritorio de la Agencia de Buenaventura, a $ 6 mensuales 72 «Artículo 58. Para alquiler del local que ocupa la Agencia en Buenaventura, a $ 15 mensuales 180 «Suma el capítulo $ 2,628 «CAPITULO XXII «Participación de los Municipios. «Artículo 59. Para atender a la participación de los Municipios en las rentas de licores, degüello y tabaco, así: «De licores y degüello, un 10 por 100; de tabaco, un 5 por 100, hasta $ 12,000 «Suma el capítulo $ 12,000 «CAPITULO XXIII «Juzgado de Rentas-Personal-Material. «Artículo 60. Sueldo mensual de estos empleados: «Del Juez de Rentas, a $ 141 $ 1,692 «Del Secretario, a $ 86 1,032 «Del Portero, a $30 360 «Del Inspector de Rentas de San Juan, a $ 132 1,584 «Del Secretario, a $ 57 684 «Del Inspector de Rentas de Sautatá, a $ 141 1,692 «Del Secretario, a $ 25 300 «Artículo 61. Gastos de escritorio, mensuales: «Del Juzgado de Rentas, a $ 5 60 «De la Inspección de Rentas de San Juan, a $ 6 72 «Artículo 62. Para alquiler del local de la Inspección de Rentas de San Juan, a $ 30 mensuales 860 «Artículo 63. Para gastos de avalúo, embargo, etc., en juicios a favor del Tesoro intendencial, hasta 200 «Suma el capítulo $ 8,036 «CAPITULO XXIV «Oficina General de Cuentas y Estadística-Material-Personal. «Artículo 64. Sueldo mensual de estos empleados: «Del Contador y Director de la Revista del Chocó, a $185 $ 2,220 «Del Secretario, a $ 76 912 «Artículo 65. Para gastos de escritorio de la Oficina de Cuentas y Estadística, a $ 8 mensuales $ 96 «Suma el capítulo $ 3,228 «CAPITULO XXV «Departamento de Educación Pública. «Dirección de Educación-Personal-Material. «Artículo 66. Sueldo mensual de estos empleados: «Del Director de Educación, a $ 185 $ 2,220 «Del Oficial Escribiente, a $ 100 1,200 «Artículo 67. Para viáticos del Director de Educación, en el año, hasta 400 «Artículo 68. Para gastos de escritorio de la Dirección de Educación Pública, a $ 4 48 «Suma el capítulo $ 3,868 «CAPITULO XXVI «Educación Primaria-Primera categoría. «Municipio de Quibdó. «Artículo 69. Sueldo mensual de estos empleados: «Del Director de la escuela de varones, a $ 90 $ 1,080 «De cuatro Subdirectores de la misma, a $ 80 cada uno 3,840 «Del Director de la escuela nocturna, a $ 30 360 «Del Subdirector de la misma, a $ 20 240 «De la Directora de la escuela de niñas, a $ 100 1,200 «De tres Subdirectoras de la misma, a $ 85 cada una 3,060 «De dos Directoras de la escuela de párvulos de ambos sexos, a $ 80 cada una 1,920 «De tres Subdirectoras de las mismas, a $ 65 cada una 2,340 «Del Director de la escuela anexa al Colegio de Carrasquilla, a $ 113 1,356 «Del Subdirector de la misma, a $ 80 960 «Suma el capítulo $ 16,356 «CAPITULO XXVII «Municipio de El Carmen (Atrato). «Artículo 70. Sueldo mensual de estos empleados: «Del Director ,de la escuela de varones, a $ 90 $ 1,080 «De tres Subdirectores de la misma, a $ 80 cada uno 2,880 «Del Director de la escuela nocturna, a $ 30 360 «De la Directora de la escuela de niñas, a $ 90 1,080 «De dos Subdirectoras de la misma, a $ 80 cada una 1,920 «Suma el capítulo $ 7,320 «CAPITULO XXVIII «Municipio de Istmina. «Artículo 71. Sueldo mensual de estos empleados: «Del Director de la escuela de varones, a $ 90 $ 1,080 «Del Subdirector de la misma, a $ 80 960 «Del Director de la escuela nocturna, a $ 30 360 «De la Directora de la escuela de niñas, a $ 100 1,200 «De la Subdirectora de la misma, a $ 85 1,020 «De la Directora de la escuela de párvulos, a $ 80 960 «Suma el capítulo $ 5,580 «CAPITULO XXIX «Municipio de Tadó «Artículo 72. Sueldo mensual de estos empleados: «Del Director de la escuela de varones, a $ 90 $ 1,080 «De dos Subdirectores de la misma, a $ 80 cada uno 1,920 «De la Directora de la escuela nocturna, a $ 30 360 «De la Directora de la escuela de niñas, a $ 90 1,080 «De dos Subdirectoras de la misma, a $ 80 cada una 1,920 «Suma el capítulo $ 6,360 «CAPITULO XXX «Municipio de Condoto «Artículo 73. Sueldo mensual de estos empleados: «Del Director de la escuela de varones, a $ 90 $ 1,080 «De dos Subdirectores de la misma, a $ 80 cada uno 1,920 «De la Directora de la escuela nocturna, a $ 30 360 «De la Directora de la escuela de niñas, a $ 90 1,080 «De dos Subdirectoras de la misma, a $ 80 cada una $ 1,920 «De la Directora de la escuela de párvulos, a $ 80 960 «Suma el capítulo $ 7,320 «CAPITULO XXXI «Segunda categoría. «Municipio de Bagado «Artículo 74. Sueldo de los Directores de las escuelas de ambos sexos, a $ 60 cada uno $ 1,440 «Suma el capítulo $ 1,440 «CAPITULO XXXII «Municipio de Ríosucio «Artículo 75. Sueldo de los Directores de las escuelas de ambos sexos, a $ 60 cada uno $ 1,440 «Suma el capítulo $ 1,440 «CAPITULO XXXIII «Municipio de Nóvita «Artículo 76. Sueldo de los Directores de las escuelas de ambos sexos, a $ 60 cada uno $ 1,440 «Suma el capítulo $ 1,440 «CAPITULO XXXIV «Municipio de Baudó «Artículo 77. Sueldo de los Directores de las escuelas de ambos sexos, a $ 60 cada uno $ 1,440 «Suma el capítulo $ 1,440 «CAPITULO XXXV «Municipio de Nuquí «Artículo 78. Sueldo de los Directores de las escuelas de ambos sexos, a $ 60 cada uno $ 1,440 «Del Director de la escuela nocturna, a $ 40 480 «Suma el capítulo $ 1,920 «CAPITULO XXXVI «Municipio de Sipí «Artículo 79. Sueldo de los Directores de las escuelas de ambos sexos, a $ 60 cada uno $ 1,440 «Suma el capítulo $ 1,440 «CAPITULO XXXVII «Municipio de Jurado «Artículo 80. Sueldo de los Directores de las escuelas de ambos sexos, a $ 60 cada uno $ 1,440 «Suma el capítulo $ 1,440 «CAPITULO XXXVIII «Municipio de Acandí «Artículo 81. Sueldo de los Directores de las escuelas de ambos sexos, a $ 60 cada uno $ 1,440 «Del Director de la escuela nocturna, a $ 20 240 «Suma el capítulo $ 1,680 «CAPITULO XXXIX «Segunda categoría en los Corregimientos «Cértegui «Artículo 82. Sueldos de los Directores de las escuelas de ambos sexos, a $ 60 cada uno $ 1,440 «Del Subdirector de la misma, a $ 55 660 «Del Director de la escuela nocturna, a $ 20 240 2,340 «Sautatá. «Artículo 83. Sueldo de la Directora, a $ 80 $ 960 «De la Subdirectora, a $ 65 780 1,740 «Carmelo. «Artículo 84. Sueldo del Director de la escuela de varones, a $ 60 $ 720 «Opogodó. «Artículo 85. Sueldo de los Directores dejas escuelas de ambos sexos, a $ 60 cada uno $ 1,440 «Del Director de la escuela nocturna, a $ 20 240 1,680 «Lloró. «Artículo 86. Sueldo de los Directores de las escuelas de ambos sexos, a $ 60 cada uno 1,440 «Yutó. «Artículo 87. Sueldo de los Directores de las escuelas de ambos sexos, a $ 60 cada uno 1,440 «El Valle. «Artículo 88. Sueldo de los Directores de las escuelas de ambos sexos, a $ 60 cada uno 1,440 «Cupíca. «Artículo 89. Sueldo de los Directores de las escuelas de ambos sexos, a $ 60 cada uno 1,440 «San Marino. «Artículo 90. Sueldo de los Directores de las escuelas de ambos sexos, a $ 60 cada uno 1,440 «Suma el capítulo $ 13,680 «CAPITULO XL «Tercera categoría. «Municipio de Quibdó. «Artículo 91. Sueldo de los Directores de las escuelas rurales alternadas y de un sexo, de La Troja, Guayabal, Bebará, Neguá, Tanandó, Paimadó, Tutunendo (ambos sexos), Beté y La Vuelta, a $ 35 cada uno $ 4,200 «Municipio de El Carmen. «Artículo 92. Sueldo de los Directores de las escuelas rurales alternadas y de un sexo, de La Arboleda (ambos sexos), La Mansa, Atrato Arriba, Guaduas, Hábita Arriba, Habita y El Roble, a $ 35 cada uno 3,360 «Municipio de Bagadó. «Artículo 93. Sueldo de la Directora de la escuela alternada de La Sierra, a $ 35 420 «Municipio de Acandí. «Artículo 94. Sueldo de las Directoras de las escuelas rurales alternadas o de un sexo, de Zapzurro y Unguía a $ 45 cada una 1,080 «Municipio de Tadó. «Artículo 95. Sueldo de los Directores de las escuelas rurales alternadas y de un sexo, de Playa de Oro, Carmelo (mujeres), El Tapón y Tadocito, a $ 35 cada uno 1,680 «Municipio de Istmina. «Artículo 96. Sueldo de los Directores de las escuelas rurales y alternadas y de un sexo, de Primavera, Togoromá, Noanamá (ambos sexos), Managrú, Boca de Raspadura, Bebedó y Andagoya,a $ 35 cada uno 3,360 «Municipio de Condoto. «Artículo 97. Sueldo de los Directores de las escuelas rurales alternadas y de un sexo, de Santa Bárbara, Santa Rita, Santa Ana, La Florida y El Cedro, a $ 35 cada uno 2,100 «Municipio de Nóvita. «Artículo 98. Sueldo de los Directores de las escuelas rurales alternadas y de un sexo, de Juntas de Tamaná y El Cajón, a $ 35 cada uno 840 «Municipio de Sipí. «Artículo 99. Sueldo del Director de la escuela rural de varones de San Agustín, a $ 35 420 «Municipio de Pizarro. «Artículo 100. Sueldo de los Directores de las escuelas rurales alternadas y de un sexo, de Pepé, Virudó (varones), Pie de Pató, Belén y Puricha, a $ 35 cada uno 2,100 «Municipio de Ríosucio. «Artículo 101. Sueldo de la Directora de la escuela alternada de Vijía de Curbáradó, a $35 420 «Municipio de Nuquí. «Artículo 102. Sueldo de los Directores de las escuelas de ambos sexos de Arusí, a $ 45 cada uno $ 1,080 «Del Director de la escuela nocturna, a $ 20 240 1,320 «Artículo 103. Para alumbrado de cuatro escuelas nocturnas, de: Acandí, Nuquí, Opogodó y Arusí, a $ 5 cada una 240 21,540 «Suma el capítulo $ 21,540 «CAPITULO XLI «Inspección Escolar-Personal-Material. «Artículo 104. Sueldo del Inspector Escolar del San Juan, a $ 140 mensuales $ 1680 «Artículo 105. Para gastos de escritorio, a $ 4 48 «Para viáticos del Inspector Escolar, en el año 400 «Alquiler del local para la Inspección, a $ 20 240 2,368 «Suma el capítulo $ 2,368 «CAPITULO XLII «Colegio de Carrasquilla-Personal-Material. «Artículo 106. Sueldo mensual de este personal: «Del Rector, a $ 150 $ 1,800 «Del Vicerrector, a $ 100 1,200 «Del Pasante, a $ 76 912 «Del Portero, a $ 50 600 «Del Sirviente, a $ 30 360 «Para pagar veinticinco cátedras remunera das del Colegio de Carrasquilla, a $ 20 mensuales cada una 6,000 10,872 «Artículo 107. Para gastos de escritorio y alumbrado del Colegio, en el año, hasta $ 120 «Para reparaciones del edificio del Colegio, compra de muebles y libros para la biblioteca, y compra de premios, en el año, hasta 1,500 1620 «Artículo 108. Para alquiler del local de la escuela anexa al Colegio de Carrasquilla, a $ 40 $ 480 «Artículo 109. Para pagar treinta pensiones de alumnos becados en el Colegio de Carrasquilla, a $ 20 mensuales cada uno, en diez meses $ 6,000 «Para pagar la alimentación de cuatro empleados del Colegio de Carrasquilla, y dos de la escuela anexa, a $ 20 cada uno, en diez meses 1,200 7,200 «Colegios de señoritas. «Artículo 110. Para pagar catorce becas en el Colegio de la Presentación de Quibdó, correspondientes a señoritas de la Provincia de Atrato, a $ 25 mensuales cada una, en diez meses $ 3,500 «Para pagar quince becas correspondientes a señoritas de la Provincia de San Juan, a $ 25 mensuales cada una, en diez meses 3,750 7,250 «Artículo 111. Para pago de pensiones a estudiantes becados fuera de la Intendencia $ 16,140 «Suma el capítulo $ 43,562 « CAPITULO XLIII «Departamento de Obras Públicas. «Dirección de Obras Públicas. «Artículo 112. Sueldo mensual de estos empleados: «Del Ayudante de la Dirección a $ 132 $ 1,584 «Del Guardalmacén de Obras Públicas, a $ 72 864 2,448 «Artículo 113. Para gastos de escritorio de la Dirección de Obras Públicas, a $ 5 $ 60 «Suma el capítulo $ 2508 «CAPITULO XLIV «Obras Públicas. «Artículo 114. Para rectificación del trazado de la carretera interoceánica, construcción y conservación de la misma en las secciones de Quibdó-Istmina-Condoto-Nóvita, en el año, hasta $ 12,159 69 «Artículo 115. Para trazado y construcción de la carretera Quibdó-Bolívar (Antioquia); para atender al pago de los contratos autorizados por el Consejo de Hacienda en proposición número 29 de 1929, y celebrados por la Intendencia en dicho año, sobre explanaciones en la misma carretera, y para el pago de otras deudas adquiridas en el año anterior por cuenta de la misma obra, hasta 89,884 «Artículo 116. Para terminar el hospital de San Francisco de Quibdó 20,000 «Artículo 117. Para reparaciones en el templo de San Francisco de Quibdó 3,000 «Artículo 118. Para obras y auxilio a la administración del cementerio católico de Quibdó 2,000 «Artículo 119. Para obras locales de Condoto, inclusive el pago de instrumental de la Banda de músicos y sueldo del Director de la misma 9,000 «Artículo 120. Para terminar el Colegio de señoritas de Istmina, incluyendo la compra de un solar a R. Arriaga; construcción del edificio para Cárcel del Circuito; para colocación de dos puentes, incluyendo la compra de un solar para una de las bases; para compra de muebles para el Colegio de señoritas de Istmina, y gastos de transporte de la comunidad que viene a regentarlo, hasta 19,000 «Artículo 121. Para auxiliar la iglesia de Istmina 1,000 «Artículo 122. Para auxilio al Municipio, destinado a obras locales de Istmina 3,000 «Artículo 123. Para obras locales del Municipio de Tadó; inclusive el pago del instrumental para una Banda de músicos y sueldo del Director de la misma 9,000 «Artículo 124. Para auxilio del Municipio, destinada a obras locales de Acandí 1,500 «Artículo 125. Para auxiliar la iglesia de Acandí 500 «Artículo 126. Para auxiliar al Municipio de Quibdó, con destino a lo siguiente: reparaciones del edificio de la escuela modelo de Quibdó; reparaciones en el campo de deportes de Quibdó; delimitación del área del Municipio de Quibdó; deslinde de los terrenos de Nausigama con la Municipalidad, y auxilio a los edificios para escuelas de Tutunendo y Yuto 1,500 «Artículo 127. Auxilio al Municipio, destinado a obras locales de Bagadó 500 «Artículo 128. Auxilio al Municipio, destinado a obras locales de Sipí 1,000 «Artículo 129. Auxilio al Municipio, destinado a obras locales de El Carmen y sobresueldo del Médico 3,300 «Artículo 130. Para auxilio a la iglesia de El Carmen 800 «Artículo 131. Para terminar el nuevo edificio del Colegio de Carrasquilla, hasta 15,000 «Artículo 132. Para obras locales de Cértegui y sostenimiento de la planta eléctrica 3,500 «Artículo 133. Para auxiliar al Municipio de Nóvita, con destino a obras locales de Nóvita y Opogodó 4,000 «Artículo 134. Para reparaciones y mejoras de los edificios de la Intendencia, hasta 15,000 «Artículo 135. Para levantar planos del acueducto y alcantarillado de Quibdó, hasta 2,500 «Artículo 136. Para obras locales de Pizarro 2,000 «Artículo 137. Para obras locales de Lloró 500 «Artículo 138. Para obras locales de Togoromá 500 «Artículo 139. Para obras locales de Ríosucio, incluyendo el valor de una casa comprada el año pasado a Manuel Olier 3,600 «Artículo 140. Para auxiliar a la iglesia de Ríosucio 600 «Artículo 141. Para auxiliar a los Misioneros Hijos del Corazón de María en la reedificación del convento reducido a cenizas por el incendio del 31 de enero de este año 4,000 «Suma el capítulo de Obras Públicas $ 228,343 69 «CAPITULO XLV «Departamento de Gastos Varios. «Artículo 142. Para pagar alquiler de locales de sendos Juzgados del Circuito de Istmina, a $ 22-50 mensuales cada uno $ 540 «Para pagar alquiler de locales de sendos Juzgados del Circuito de Quibdó, a $ 20 mensuales cada uno $ 480 «Para pagar alquiler del local para el Juzgado Superior de la Intendencia, a $ 35 mensuales 420 1,440 «Artículo 143. Para pagar gastos de escritorio de cuatro Juzgados de Circuito de la Intendencia, a $ 4 mensuales cada uno $ 192 «Para pagar gastos de escritorio del Juzgado Superior y Fiscalía del mismo, a $ 15 mensuales 180 372 «Artículo 144. Para celebración de fiestas cívicas y religiosas, hasta $ 1,000 «Artículo 145. Para pago de excedencias telegráficas, portes de correo aéreo y para el Exterior, hasta 1,600 «Artículo 146. Para combustible y demás gastos del automóvil de la Intendencia, inclusive sueldo del Chofer, hasta 2,000 «Artículo, 147. Para compra de máquinas y útiles de escritorio para las oficinas de la Intendencia, hasta 700 «Artículo 148, Para pagar la hechura de planos para adjudicaciones de baldíos a los indios cunas, levantados por el señor Enrique White, hasta 2,000 «Artículo 149. Para pagar a Pedro Gómez Z. alquileres en el año pasado, de locales para Prefecturas, Interventoría de Rentas, depósito para licores y Administración Subalterna del Tesoro en Istmina, a $ 170 mensuales 2,040 «Artículo 150. Para alquileres de locales y depósitos enumerados en el artículo anterior, en este año, hasta 2,040 «Artículo 151. Para pagar a Indalecio Lozano F. por alquiler del local para la Inspección de Rentas de San Juan, durante el año pasado, a $ 30 mensuales 360 «Artículo 152. Para pagar a Gonzalo García C. el sueldo devengado en diciembre de 1927 como Director de los trabajos del Colegio de señoritas de Istmina ($ 126), y $ 135 a Chagui Hermanos, por derechos de faro pagados por ellos y liquidados a cargo de la Pala Erie, que trabaja en la carretera Quibdó-Bolívar (Antioquia) 261 «Artículo 153. Para pagar el importe de la filmación de la película del Chocó, para su propaganda, según contrato 1,500 «Artículo 154. Para auxiliar a los damnificados (excepto los Misioneros) del incendio del 31 de enero de este año, en esta ciudad 1,600 «Artículo 155. Para atender al pago de vigencias anteriores y gastos cuyas partidas se agotaron en el presupuesto, hasta 34,053 59 «Artículo 156. Para atender al pago del 25 por 100 (el cuarto de peso por ciento) del monto de las rentas y contribuciones de la Intendencia para el mejoramiento de los Lazaretos de la República, hasta 814 35 «Artículo 157. Para gastos imprevistos 6,000 Suma el capítulo $ 57,780 94 «CAPITULO XLVI «Disposiciones generales. «Artículo 158. Los sueldos y sobresueldos establecidos en este Acuerdo serán considerados permanentes y no podrán ser modificados sino por acuerdos especiales posteriores, a excepción de las asignaciones de maestros de escuelas primarias, que se rigen por lo ordenado en el Acuerdo número 1° de 1928, y que se modifican en este mismo acto transitoriamente. «No podrán crearse empleos nuevos sin previo acuerdo que los establezca y señale sus funciones. Se exceptúan los empleos cuyas asignaciones se paguen de las partidas globales que se incluyan en los acuerdos sobre apropiaciones y cuya inversión la Intendencia reglamenta. «Dado en Quibdó a 21 de febrero de 1930. «El Presidente, Jorge Valencia Lozano «El Secretario, Delfino Díaz M. «Quibdó, febrero 23 de 1930-Intendencia Nacional del Chocó. «
Decreto 623 de 1930 →Vigente
Artículo 1
Apruébase, Con Modificaciones, El Siguiente Acuerdo: «acuerdo Numero 1° De 1930 (Febrero 21) «sobre Presupuesto De Rentas Y Gastos Para La Vigencia De 1930
Decreto 623 de 1930 · Sobre presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional del Chocó, para la vigencia fiscal de 1930
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.