Micelio

Artículo 1

De La Ley 95 De 1890, Estuviere Obligado Á Ello, Y Además De Los Derechos Asignados En El Ordinal 1

Decreto 39 de 1905 · Sobre Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Los derechos que los otorgantes ó los interesados pagarán al Notario serán los siguientes: 1.° Treinta centavos oro por el otorgamiento é inserción en el protocolo de cualquier instrumento, sea de la clase que fuere, que se otorgue ante Notario, si no pasa de una foja, y si excediere, otros treinta centavos oro por cada foja excedente. Las planas de estas fojas deberán contener veinticuatro renglones, y cada renglón ocho palabras, por lo menos; 2.° Quince centavos oro por la protocolización de cualquier documento, sentencia ejecutoriada, testamento que no haya sido otorgado ante el Notario, diligencia de división y partición de bienes, de remate, etc. etc. 3.° Sesenta centavos oro por cada una de las copias que compulsare del instrumento otorgado ante él ó protocolizado en su Oficina, si la copia no pasa de una foja, y si pasa, treinta centavos oro por cada una de las fojas restantes. Las planas de ésta deberán contener el mismo número de renglones y palabras determinados en el ordinal 1.°; 4.° Treinta centavos oro por la nota de cancelación de cualquier instrumento; 5.° Treinta centavos oro por cada certificación de cancelación de un instrumento; 6.° Setenta y cinco centavos oro por el hecho de concurrir al otorgamiento de cualquier acto ó contrato fuera de su Oficina, dentro del Distrito cabecera del Circuito, cuando, conforme al artículo 33 de la Ley 95 de 1890, estuviere obligado á ello, y además de los derechos asignados en el ordinal 1.°; cuando la concurrencia sea fuera del Distrito, un peso cincuenta centavos oro más por cada miriámetro; derecho que se duplicará si el acto ó contrato se otorga durante la noche.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 39 de 1905