Art. 1.° Los derechos que los otorgantes ó los interesados pagarán al Notario serán los siguientes: 1.° Treinta centavos oro por el otorgamiento é inserción en el protocolo de cualquier instrumento, sea de la clase que fuere, que se otorgue ante Notario, si no pasa de una foja, y si excediere, otros treinta centavos oro por cada foja excedente. Las planas de estas fojas deberán contener veinticuatro renglones, y cada renglón ocho palabras, por lo menos; 2.° Quince centavos oro por la protocolización de cualquier documento, sentencia ejecutoriada, testamento que no haya sido otorgado ante el Notario, diligencia de división y partición de bienes, de remate, etc. etc. 3.° Sesenta centavos oro por cada una de las copias que compulsare del instrumento otorgado ante él ó protocolizado en su Oficina, si la copia no pasa de una foja, y si pasa, treinta centavos oro por cada una de las fojas restantes. Las planas de ésta deberán contener el mismo número de renglones y palabras determinados en el ordinal 1.°; 4.° Treinta centavos oro por la nota de cancelación de cualquier instrumento; 5.° Treinta centavos oro por cada certificación de cancelación de un instrumento; 6.° Setenta y cinco centavos oro por el hecho de concurrir al otorgamiento de cualquier acto ó contrato fuera de su Oficina, dentro del Distrito cabecera del Circuito, cuando, conforme al artículo 33 de la Ley 95 de 1890, estuviere obligado á ello, y además de los derechos asignados en el ordinal 1.°; cuando la concurrencia sea fuera del Distrito, un peso cincuenta centavos oro más por cada miriámetro; derecho que se duplicará si el acto ó contrato se otorga durante la noche.
Decreto 39 de 1905 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 95 De 1890, Estuviere Obligado Á Ello, Y Además De Los Derechos Asignados En El Ordinal 1
Decreto 39 de 1905 · Sobre Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.